Sentencias del TS sobre sobre el doble control de trasparencia de la cláusula de IRPH
El día 11/11/2025 han sido dictadas por la Sala 1ª del TS dos esperadas sentencias que se pronuncian sobre el doble control de trasparencia que debe superar la cláusula de IRPH para evitar la declaración de nulidad y consiguiente obligación de reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
La nº 1.590 declara que, respecto a los préstamos sujetos a la orden de 5 de mayo de 1994, la citada cláusula es transparente si se acredita que fue entregado al prestatario el folleto informativo previsto en el Anexo I, apartado 3, u otra información relativa a las indicaciones sobre la fuente y publicación de los datos pertinentes sobre el índice siempre que incluyera “la referencia a la Circular 5/1994 y, en caso de existir una primera franja temporal a tipo fijo, se indicaba la TAE aplicable a ese primer periodo o, se incluía cualquier otra referencia al concepto TAE».
La nº 1.591 señala que la cláusula es abusiva si existe un desequilibrio en detrimento del consumidor comparando el tipo de interés efectivo resultante (IRPH + diferencial) con los tipos de interés habituales del mercado al tiempo de la celebración del contrato, a cuyo efecto apunta varios parámetros: a) La TAE del interés fijo pactado por las partes para el primer periodo del plazo de amortización; b) El tipo medio sintético aplicables a hogares y sociedades no financieras publicado por el Banco de España; y c) El tipo de interés de las hipotecas publicado por el INE.
